El Ministerio de Seguridad le destinó a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como entes de primer grado, la suma de $ 111.139.305,36, distribuidos entre los 708 cuerpos, correspondiéndole a cada uno la suma de $ 156.976,42. Esta ayuda económica por parte del Gobierno Nacional, está destinada a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
Además, según la Resolución 872/2018, publicada en el Boletín Oficial, se le destinarán a entidades de segundo grado provinciales, $8.549.177,50, distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
En tanto, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios, recibirá $ 2.849.726,93, como pago extraordinario destinado al Centro de Entrenamiento y a la conectividad e instalación del Centro de Alerta y Monitoreo-Sinagir, proveniente del 2% de la Autoridad de Aplicación.
En tanto, según la cartera de Patricia Bullrich, el Consejo percibirá $ 8.549.177,50, para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Asimismo, según el Ministerio, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de esta medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
“Se prevé que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse-conforme artículos 15 de la mencionada Ley”, aclara el texto oficial.