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03/08/2018 10:25 hs

Se establecieron los límites del tenor alcohólico en vinos

Argentina - 03/08/2018 10:25 hs
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Esta reglamentación regirá para los establecimientos ubicados en las zonas de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes y Río Negro.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, estableció los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, de elaboración 2018, unificados con remanentes de elaboración 2017. Estos regirán para los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes y Río Negro.

Según esta institución,  la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Además, aseguran que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas, determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos. Asimismo, las características de comercialización de estas zonas, establecen un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

De esta manera,  se considera el grado alcohólico real, al contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. Según este Decreto, los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad,  quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que se establece en esta reglamentación.

Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en este Decreto. Asimismo, los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2017 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los 30 días corridos de la fecha de esta disposición, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles.

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