Ojo de cerradura
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22/05/2018 10:36 hs

La Justicia prohibió a las empresas cortar el servicio de gas por falta de pago

Río Cuarto - 22/05/2018 10:36 hs
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El fallo establece que las empresas prestatarias del servicio no pueden cortar el gas hasta tanto se resuelva el amparo.

Horacio Viqueira
La Justicia prohibió a las empresas cortar el servicio de gas por falta de pago. El abogado Horacio Viqueira, quien presentó otros amparos en Córdoba, dijo que el fallo de Dolores es el primero en su tipo tras el último tarifazo.

La cautelar fue realizada por un Juez Federal de Dolores. La decisión tuvo en cuenta la “vulnerabilidad de las familias”.

“El fallo establece que las empresas prestatarias del servicio, en todo el país, no pueden cortar el servicio hasta tanto se resuelva el amparo por falta de pago o atraso en los pagos sin necesidad de que los usuarios realicen ningún tipo de gestión”, explicó Viqueira a Radio Río Cuarto.

De acuerdo a la explicación del abogado en este caso se ha planteado los últimos aumentos porque cada resolución del ENARGAS o del Ministerio de Energía de la Nación “pueden ser susceptibles de planteamiento de inconstitucionalidad y evidentemente lo es respecto a las últimas medidas porque el juez lo toma como amparo de carácter colectivo”.




 

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